red contra incendios nsr-10 - Una visión general
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6. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Efectivo Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Existente Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica oportuno de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento. Dentro de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de fin, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional.
Nota: los sistemas que incorporen componentes a presión que se encuentren Interiormente del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado mediante el Efectivo Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, serán sometidos a las pruebas establecidas en dicho Reglamento con la periodicidad que en él se especifique.
– Las condiciones de uso previstas y el aplicación de mantenimiento semanario con las operaciones que, como mínimo, requiera el producto durante su vida útil para poder ser usado de forma fiable.
a) Que se realicen ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie o del nivel de peligro intrínseco de sus sectores o áreas de incendio (conforme a los ocho niveles establecidos en la tabla 1.3.1 del anexo I del Reglamento consentido por el presente real decreto).
1. En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran Adentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Positivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el presente Reglamento requerirá la presentación de un plan o documentación técnica, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.
Adicionalmente se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas Complementarias del empresa de sst Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Existente Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el Mas información objetivo de mejorar y modernizar su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.
Los cambios de titularidad en los que el nuevo titular se subrogue en las obligaciones del titular antecedente y que no impliquen un cambio de la actividad en los términos descritos anteriormente, no darán lugar a la aplicación del presente reglamento, excepto en lo indicado en los apartados 2 y 3.
Por otra parte, la Ralea 21/1992, de 16 Mas información de julio, no solo prevé los Reglamentos de seguridad industrial, sino que define el situación en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas.
Asimismo, quedan excluidas aquellas partes de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares que, por su relación con el peligro nuclear y/o radiológico, se encuentren sometidas a los requisitos específicos de vigilancia y mantenimiento establecidos en el documento «Especificaciones Técnicas de Funcionamiento», «Manual de Requisitos de Operación» o documento equivalente, que se recogen en sus correspondientes Permisos de Explotación, o en otros documentos que pudieran derivarse de éste y cuya vigilancia de cumplimiento corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear.
a) La presentación, frente a el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, antiguamente de la puesta en funcionamiento de las mismas de un mantenimiento red contra incendios certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al plan o documentación técnica.
El presente Positivo decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El mantenimiento de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas mantenedoras, debidamente habilitadas en presencia de el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el suscripción como empresa mantenedora, en los equipos o sistemas que vayan a mantener.
c) Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto red contra incendios en ingles de instalaciones de protección contra incendios:
«– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: